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Campus INAP. Reto módulo 4.

 


1.      Presentación de la política pública

Me ha parecido interesante valorar la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos autónomos y entidades del sector público municipal.

Tal y como indica en el primer apartado del documento, los poderes públicos son los principales consumidores en el contexto europeo. Por este motivo, la introducción de políticas y medidas de contratación pública socialmente responsables tienen una gran redundancia e influencia directa en la sociedad y la economía.


 2.      Análisis

El documento incorpora una serie de medidas a adoptar a lo largo de todo el procedimiento de contratación pública, desde la fase de preparación de la contratación hasta la finalización del mismo, pasando por su selección, adjudicación y ejecución.

Así, por ejemplo, en su apartado QUINTO. Incorporación de las cláusulas sociales en las diferentes fases del procedimiento de contratación, dentro del apartado 5.1.1.- Cláusulas sociales de carácter obligatorio para todo tipo de contratos se encuentra lo siguiente:

…”los órganos de contratación deberán incorporar la perspectiva de género en los contratos que celebren, a través de cuántas cláusulas sociales relativas a la igualdad entre mujeres y hombres se precisen.

Se deberá evitar en todos los casos el uso del lenguaje e imágenes sexistas.”

“…deberá incluirse la siguiente condición especial de ejecución en los pliegos de prescripciones técnicas de estos contratos: “Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato.”

Estos requisitos, que a simple vista pueden parecer poco ambiciosos, tienen una gran relevancia. No hay que olvidar que gran parte de los principales servicios públicos son prestados en el Ayuntamiento de Madrid (como en gran parte de ayuntamientos) mediante contratos públicos con empresas privadas. Es decir, la limpieza y recogida de residuos, mantenimiento de edificios, mantenimiento de vías, señalización, mantenimiento de parques y jardines, y gran parte de aquellos servicios prestados por las entes locales son ejecutados finalmente por empresas privadas. La inclusión de cláusulas que incorporen perspectivas de género en la contratación pública, persigue varios objetivos:

1.    Realizar contrataciones exclusivamente con empresas que cumplan con estos requisitos, evitando que los servicios prestados por las entes locales se lleven a cabo sin cumplir con los mismos.

2.   Introducir dentro de las empresas privadas la “semilla” que permita, más allá de las contrataciones realizadas con el propio Ayuntamiento, desarrollar a nivel empresa políticas y medidas de igualdad, consiguiendo así empresas más igualitarias.

 

 3.      Impactos y resultados

Se puede comprobar en licitaciones recientes del Ayuntamiento de Madrid que la perspectiva de género es introducida dentro de los pliegos como un requisito obligatorio a cumplir por las empresas licitadores. Así, “obliga” a las empresas a adoptar ciertas medidas si no quieren “quedarse fuera” a la hora de poder acceder a la contratación con la administración.

Careciendo de datos que me permitan valorar en profundidad los impactos de estas medias, parece que lo que es seguro es que redundará en la igualdad en los contratos públicos licitados y ejecutados por empresas privadas dentro del municipio, asegurando que, al menos con dinero público, no se promueva la desigualdad. Así mismo, plantea y orienta a las empresas hacia políticas más igualitarias, siguiendo la estela de los entes públicos que las “obligan” a sumarse y considerar la perspectiva de género dentro de sus propias organizaciones.


 4.      Puntos fuertes y débiles

Uno de los principales puntos fuertes de esta medida es que al ser una instrucción que afecta a todas las contrataciones públicas del Ayuntamiento, se consigue su aplicación en ámbitos muy diversos y dispares, garantizando una contratación pública acorde con ciertas clausulas sociales.

Así mismo, el hecho de ser una exigencia durante todo el periodo de contratación, permite tener en cuenta la igualdad ya desde el momento en el que se plantea la contratación pública, manteniéndose durante todo el proceso, incluyendo la ejecución del contrato.

Parece una base muy buena para ir incrementando y fomentando ciertas medidas en la administración pública y en las empresas que contratan con la misma.

Por otra parte, podría ser algo más ambiciosa, imponiendo en los criterios de adjudicación ciertas medidas concretas, ya  que sólo se proponen como opciones, y no como criterios obligatorios. Aún así, es un buen paso.

Finalmente, parece triste que sea necesario incluir la frase “Se deberá evitar en todos los casos el uso del lenguaje e imágenes sexistas”. Queda aún mucho por hacer.

 

A continuación dejo el enlace del Ayuntamiento de Madrid:

DECRETO SOBRE LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL MUNICIPAL Y SE ESTABLECE UN PORCENTAJE DE RESERVA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLIC

ANM2016_4.pdf (madrid.es)


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