1. Presentación de la política pública
Me ha parecido interesante valorar la Instrucción
relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados
por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos autónomos y entidades del sector
público municipal.
Tal y como indica en el primer apartado del documento, los
poderes públicos son los principales consumidores en el contexto europeo. Por
este motivo, la introducción de políticas y medidas de contratación pública
socialmente responsables tienen una gran redundancia e influencia directa en la
sociedad y la economía.
El documento incorpora una serie de medidas a adoptar a lo
largo de todo el procedimiento de contratación pública, desde la fase de preparación
de la contratación hasta la finalización del mismo, pasando por su selección,
adjudicación y ejecución.
Así, por ejemplo, en su apartado QUINTO. Incorporación de
las cláusulas sociales en las diferentes fases del procedimiento de
contratación, dentro del apartado 5.1.1.- Cláusulas sociales de carácter
obligatorio para todo tipo de contratos se encuentra lo siguiente:
…”los órganos de contratación deberán incorporar la
perspectiva de género en los contratos que celebren, a través de cuántas
cláusulas sociales relativas a la igualdad entre mujeres y hombres se precisen.
Se deberá evitar en todos los casos el uso del lenguaje e
imágenes sexistas.”
“…deberá incluirse la siguiente condición especial de
ejecución en los pliegos de prescripciones técnicas de estos contratos: “Es
condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore un informe
de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores
y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del
contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el
contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por
la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser
aprobado por las personas responsables del contrato.”
Estos requisitos, que a simple vista pueden parecer poco
ambiciosos, tienen una gran relevancia. No hay que olvidar que gran parte de
los principales servicios públicos son prestados en el Ayuntamiento de Madrid
(como en gran parte de ayuntamientos) mediante contratos públicos con empresas
privadas. Es decir, la limpieza y recogida de residuos, mantenimiento de
edificios, mantenimiento de vías, señalización, mantenimiento de parques y
jardines, y gran parte de aquellos servicios prestados por las entes locales
son ejecutados finalmente por empresas privadas. La inclusión de cláusulas que
incorporen perspectivas de género en la contratación pública, persigue varios
objetivos:
1. Realizar contrataciones exclusivamente con empresas que cumplan con estos requisitos, evitando que los servicios prestados por las entes locales se lleven a cabo sin cumplir con los mismos.
2. Introducir dentro de las empresas privadas la “semilla” que permita, más allá de las contrataciones realizadas con el propio Ayuntamiento, desarrollar a nivel empresa políticas y medidas de igualdad, consiguiendo así empresas más igualitarias.
3. Impactos y resultados
Se puede comprobar en licitaciones recientes del
Ayuntamiento de Madrid que la perspectiva de género es introducida dentro de
los pliegos como un requisito obligatorio a cumplir por las empresas
licitadores. Así, “obliga” a las empresas a adoptar ciertas medidas si no quieren
“quedarse fuera” a la hora de poder acceder a la contratación con la administración.
Careciendo de datos que me permitan valorar en profundidad
los impactos de estas medias, parece que lo que es seguro es que redundará en
la igualdad en los contratos públicos licitados y ejecutados por empresas
privadas dentro del municipio, asegurando que, al menos con dinero público, no
se promueva la desigualdad. Así mismo, plantea y orienta a las empresas hacia
políticas más igualitarias, siguiendo la estela de los entes públicos que las “obligan”
a sumarse y considerar la perspectiva de género dentro de sus propias organizaciones.
Uno de los principales puntos fuertes de esta medida es que
al ser una instrucción que afecta a todas las contrataciones públicas del
Ayuntamiento, se consigue su aplicación en ámbitos muy diversos y dispares, garantizando
una contratación pública acorde con ciertas clausulas sociales.
Así mismo, el hecho de ser una exigencia durante todo el
periodo de contratación, permite tener en cuenta la igualdad ya desde el
momento en el que se plantea la contratación pública, manteniéndose durante
todo el proceso, incluyendo la ejecución del contrato.
Parece una base muy buena para ir incrementando y fomentando
ciertas medidas en la administración pública y en las empresas que contratan
con la misma.
Por otra parte, podría ser algo más ambiciosa, imponiendo en
los criterios de adjudicación ciertas medidas concretas, ya que sólo se proponen como opciones, y no como
criterios obligatorios. Aún así, es un buen paso.
Finalmente, parece triste que sea necesario incluir la frase
“Se deberá evitar en todos los casos el uso del lenguaje e imágenes sexistas”.
Queda aún mucho por hacer.
A continuación dejo el enlace del Ayuntamiento de Madrid:
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